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Roseres

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Quien se debe hacer cargo de las reparaciones

1) Reparaciones a cargo del Inquilino

El Artículo 21.4 Ley de Arrendamiento Urbanos establece qué reparaciones son a cargo del inquilino:

"Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario". 
Por ejemplo son pequeñas reparaciones, y así esta incluido en las cláusulas 6ª y 7ª de su contrato de arrendamiento, las reparaciones siguientes una vez hayan transcurrido 3 meses del inicio de su alquiler: 
a) Equipamientos generales de la vivienda
  • Cristales: reemplazo por roturas, ajustes, encajes, fisuras,...
  • Puertas: ajustes para que cierren, roturas, chirridos, manetas no funcionan, problemas con bisagras,...
  • Cerraduras: que se encallan, no abren, chirridos, ..
  • Llaves: pérdidas de llaves, duplicado llaves, olvidarse las llaves y no poder acceder a la vivienda...
  • Baños: atascos, pequeñas fugas de agua 
  • Grifos: reparación o sustitución de grifos averidados tales como ajustes para que cierren, pérdidas agua,... 
  • Desagües: obstruidos total o parcialmente, que tragan lentamente...
  • Persianas: que cierran mal, cambio correas, ajustes...
  • Ventanas: que cierran mal, que se desencajan...
  • Toldos: que cierran mal, cambio lonas, mal ajuste
  • Interruptores y enchufes: que no funcionan, que hacen mal contacto
b) Electrodomésticos
  • Hornos, microndas, lavaplatos, encimera de gas o eléctrica: el coste de la reparación será a cargo del inquilino o la propiedad en base a su coste. En todo caso rellene nuestro formulario de Notificar Indicencia y nuestro técnico lo evaluará
    • Pequeño importe (hasta 150€) su coste es a cargo del inquilino.​
    • Gran importe incluida su sustitución (mas de 150€) su coste será a cargo del propietario, siempre y cuando el daño no haya sido ocasionado por un mal uso o conducta negligente del inquilino.
  • Interfonos: reparaciones o sustitución de pequeño importe del aparato situado dentro de la vivienda (hasta 150€)
c) Climatización y agua caliente
  • Termos, calderas y aparatos de aire acondicado/bombas de calor: en la cláusula 7a del contrato está previsto que el inquilino debe contratar, a su cargo, un servicio anual de mantenimiento.
    • Por ello, en primer lugar,  siempre debe ponerse en contacto on la empresa que haya contratado su mantenimiento.
    • Si fruto del mantenimiento se debe realizar una reparación, el coste de la misma será a cargo del inquilino o la propiedad en función de su coste:
      • Pequeño importe (hasta 250€) su coste es a cargo del inquilino 
      • Gran importe (más de 250€) su coste será a cargo del propietario, siempre y cuando acredite haber realizado el mantenimiento adecuado de la instalación y el daño no haya sido ocasionado por un mal uso o conducta negligente del inquilino
d) Telefonia e internet
  • El inquilino debe ponerse en contacto con su proveedor de servicios para que le solucione cualquier incidencia
e) Pintura
  • Pintura: Los reparaciones de pintura son a cargo del arrendatario. Debe tener en cuenta que está prohibido:
    • Pintar con colores llamativos (ej. rojo, granate, lila, negro, etc.) paredes y armarios empotrados
    • Pintar zócalos, paredes alicatadas, pavimentos interiores y exteriores (terraza, balcón, etc.), persianas, ventanas de aluminio o de PVC, etc. 
En caso de incumplir estas estipulaciones, los gastos generados para su adecuación irán a cargo de arrendatario.

2) Reparaciones a cargo de la propiedad

Son a cargo de la propiedad, el resto de reparaciones
a) Grandes reparaciones de la vivienda

A título de ejemplo

  • Reparación y sustitución de gran importe de electrodómesticos (más de 150€)
  • Reparaciones y sustituciones de gran importe de termos, calderas y aparatos de aire acondicado/bombas de calor (más de 250€)
  • Cableado de electricidad del interior de la vivienda 
  • Cableado de telefonía/internet del interior de la vivienda en el caso que contara con ella en el momento de entrar el inquilino
  • Cableado Televisión del interior de la vivienda 
  • Tuberías de agua del interior de la vivienda 

En todo caso, si la reparación o sustitución es debida a un mal uso o inadecuado mantenimiento el coste será a cargo del arrendatario. 

b) Problemas con la finca en general
  • Puertas de acceso principal del al edificio (no de cada vivienda)
  • Ascensor que no funciona
  • Luces de pasillos comunitarios que no funcionan
  • Portero automático finca
  • Mal funcionamiento antena TV
c) Suministros
  • Suministro de agua
  • Suministro de electridad
  • Suministro de gas
d) Problemas derivados del agua
  • Humedades
  • Roturas de bajantes
  • Roturas de tubererías
  • Goteras
e) Las pequeñas reparaciones durante el período de garantía