Quien se debe hacer cargo de las reparaciones
1) Reparaciones a cargo del Inquilino
El Artículo 21.4 Ley de Arrendamiento Urbanos establece qué reparaciones son a cargo del inquilino:
"Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario".
Por ejemplo son pequeñas reparaciones, y así esta incluido en las cláusulas 6ª y 7ª de su contrato de arrendamiento, las reparaciones siguientes una vez hayan transcurrido 3 meses del inicio de su alquiler:
a) Equipamientos generales de la vivienda
- Cristales: reemplazo por roturas, ajustes, encajes, fisuras,...
- Puertas: ajustes para que cierren, roturas, chirridos, manetas no funcionan, problemas con bisagras,...
- Cerraduras: que se encallan, no abren, chirridos, ..
- Llaves: pérdidas de llaves, duplicado llaves, olvidarse las llaves y no poder acceder a la vivienda...
- Baños: atascos, pequeñas fugas de agua
- Grifos: reparación o sustitución de grifos averidados tales como ajustes para que cierren, pérdidas agua,...
- Desagües: obstruidos total o parcialmente, que tragan lentamente...
- Persianas: que cierran mal, cambio correas, ajustes...
- Ventanas: que cierran mal, que se desencajan...
- Toldos: que cierran mal, cambio lonas, mal ajuste
- Interruptores y enchufes: que no funcionan, que hacen mal contacto
b) Electrodomésticos
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Hornos, microndas, lavaplatos, encimera de gas o eléctrica: el coste de la reparación será a cargo del inquilino o la propiedad en base a su coste. En todo caso rellene nuestro formulario de Notificar Indicencia y nuestro técnico lo evaluará
- Pequeño importe (hasta 150€) su coste es a cargo del inquilino.
- Gran importe incluida su sustitución (mas de 150€) su coste será a cargo del propietario, siempre y cuando el daño no haya sido ocasionado por un mal uso o conducta negligente del inquilino.
- Interfonos: reparaciones o sustitución de pequeño importe del aparato situado dentro de la vivienda (hasta 150€)
c) Climatización y agua caliente
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Termos, calderas y aparatos de aire acondicado/bombas de calor: en la cláusula 7a del contrato está previsto que el inquilino debe contratar, a su cargo, un servicio anual de mantenimiento.
- Por ello, en primer lugar, siempre debe ponerse en contacto on la empresa que haya contratado su mantenimiento.
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Si fruto del mantenimiento se debe realizar una reparación, el coste de la misma será a cargo del inquilino o la propiedad en función de su coste:
- Pequeño importe (hasta 250€) su coste es a cargo del inquilino
- Gran importe (más de 250€) su coste será a cargo del propietario, siempre y cuando acredite haber realizado el mantenimiento adecuado de la instalación y el daño no haya sido ocasionado por un mal uso o conducta negligente del inquilino
d) Telefonia e internet
- El inquilino debe ponerse en contacto con su proveedor de servicios para que le solucione cualquier incidencia
e) Pintura
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Pintura: Los reparaciones de pintura son a cargo del arrendatario. Debe tener en cuenta que está prohibido:
- Pintar con colores llamativos (ej. rojo, granate, lila, negro, etc.) paredes y armarios empotrados
- Pintar zócalos, paredes alicatadas, pavimentos interiores y exteriores (terraza, balcón, etc.), persianas, ventanas de aluminio o de PVC, etc.
En caso de incumplir estas estipulaciones, los gastos generados para su adecuación irán a cargo de arrendatario.
2) Reparaciones a cargo de la propiedad
Son a cargo de la propiedad, el resto de reparaciones
a) Grandes reparaciones de la vivienda
A título de ejemplo
- Reparación y sustitución de gran importe de electrodómesticos (más de 150€)
- Reparaciones y sustituciones de gran importe de termos, calderas y aparatos de aire acondicado/bombas de calor (más de 250€)
- Cableado de electricidad del interior de la vivienda
- Cableado de telefonía/internet del interior de la vivienda en el caso que contara con ella en el momento de entrar el inquilino
- Cableado Televisión del interior de la vivienda
- Tuberías de agua del interior de la vivienda
En todo caso, si la reparación o sustitución es debida a un mal uso o inadecuado mantenimiento el coste será a cargo del arrendatario.
b) Problemas con la finca en general
- Puertas de acceso principal del al edificio (no de cada vivienda)
- Ascensor que no funciona
- Luces de pasillos comunitarios que no funcionan
- Portero automático finca
- Mal funcionamiento antena TV
c) Suministros
- Suministro de agua
- Suministro de electridad
- Suministro de gas
d) Problemas derivados del agua
- Humedades
- Roturas de bajantes
- Roturas de tubererías
- Goteras